Objetivo General:
La dimensión jurídica y la dimensión pastoral del ministerio eclesial no se contraponen, porque ambas están orientadas a la realización de las finalidades y de la unidad en acción propias de la Iglesia. La actividad judicial eclesiástica tiene una connotación profundamente pastoral, porque pretende perseguir el bien de los fieles y la edificación de la comunidad cristiana.
La creación de este organismo diocesano, pretende atender a las necesidades pastorales de la diócesis, con el objeto de ordenar las estructuras que conforman la orgánica eclesiástica jurídica e integral a todas las personas, que han presentado problema en su vida matrimonial u otros casos.
Metodología u objetivos específicos:
Como es conocido, el matrimonio es la alianza de varón y mujer para toda la vida. En el matrimonio el varón y la mujer se entregan el uno al otro para siempre. Esta es una realidad conocida en el derecho de la Iglesia como en su doctrina. El Canon 1055 define el matrimonio como un “consorcio de toda la vida”, y el canon 1056 considera la indisolubilidad como propiedad esencial del matrimonio. Sin embargo, la Iglesia tiene organizado un sistema judicial con tribunales en todas las diócesis que pueden examinar los matrimonios canónicos en los que los cónyuges se separan y vuelven a contraer matrimonio.
Competencias del Tribunal Eclesiástico:
- Las causas que exijan tramitación judicial tanto las de carácter contencioso como las penales.
- Las causas de separación conyugal que se vayan a decidir por decreto del obispo.
- El proceso para dispensa del matrimonio rato y no consumado.
- El proceso para la disolución del matrimonio en favor de la fe en cualquiera de sus formas.(Privilegio Paulino)
- El proceso de muerte presunta del cónyuge.
Estructura
El Tribunal Eclesiástico de nuestra Diócesis, se integra para ser de Primera Instancia, lo primero que tendrá en cuenta, es que la nulidad matrimonial no es “un divorcio eclesiástico” sino un “juicio” en sentido estricto, cuya finalidad es “declarar” nulo un sacramento entre los bautizados (c. 1671) que, desde sus orígenes, careció de validez de acuerdo a las causales establecidas en el Código de Derecho Canónico.
El Tribunal Diocesano seguirá las normas de organización y funcionamiento.
El obispo de la diócesis es quien tiene la potestad judicial entre sus fieles y la ejerce por medio de los tribunales eclesiásticos; concretamente por medio del vicario judicial y de los jueces Diocesanos, los abogados del elenco del Tribunal. Dicho ministerios se encuentran delineados en el Código de Derecho Canónico en su libro VII; Capitulo I. El lugar al que se debe acudir para tramitar la nulidad es el Tribunal Eclesiástico. Vale aclarar que son cuatro tribunales que gozan de potestad para declarar nulo un matrimonio:
- El del lugar en que se celebró el matrimonio.
- El del lugar donde vive el cónyuge “demandado”.
- El del lugar donde vive el cónyuge que inicia la demanda de nulidad.
- El lugar donde se recoja el mayor número de pruebas (c. 1673).
Es de competencia del Tribunal, estudiar todas las causas, tanto de nulidad de matrimonio, como en las judiciales de separación de cónyuges, y las contenciosas y criminales que según el Derecho común, surjan dentro de la competencia de alguna Diócesis.
Secretaria: la misma se encargara de recibir las demandas ya presentada, organizar los archivos por fecha, y orden de llegada.
El Tribunal Eclesiástico de la Diócesis, estará compuesto por:
S.E.R. Monseñor Santiago Rodríguez Rodríguez
Rev. P. Saturnino Ortiz Reyes. Vicario Judicial y Juez Presidente
Rev. P. Ricardo Pimentel. Juez
Rev. P. Francisco Rosemberg Santana. Juez
Rev. P. Rubén Lieby. Defensor del Vínculo
Rev. Diác. Antonio Robles. Asistente del Notario
Lic. Viterbo Sosa. Notario